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La tarjeta Utilidad cumple con el beneficio previsto por la ley 10243/01. Ideal para las empresas que desean asignar los fondos necesarios para el trabajo de los empleados, pero no pueden establecerse como salario: transporte, alimentación, salud, educación, seguros y pensiones privadas.
Supermercados.
Farmacias.
Hospitales y Laboratorios.
Escuelas y Universidades.
Estaciones de servicio.
En conformidad con el artículo 458 del Código del Trabajo, el monto pagado a través de la Cuota Utilidad no incurre en cargas sociales y laborales. El empleado recibe un beneficio mayor de lo esperado y la empresa tiene un impacto de gastos menor al proyectado. Todo esto con seguridad jurídica, sin burocracia y con ganancias logísticas y financieras en el proceso.